Tepic, Nayarit, viernes 29 de marzo de 2024

Las necesidades iniciales de Pemex

Octavio Camelo Romero

17 de octubre de 2013

En innumerables ocasiones nos topamos con una situación de conflicto y difícilmente nos remontamos a las condiciones de su existencia. Tenemos que esperar a escritores como Manuel Aguilera Gómez para la des-modorra intelectual y explicarnos racionalmente el acontecer inmediato.

El Estado de la Revolución Mexicana creo a PEMEX en el año de 1938. El titular del Poder Ejecutivo Federal, el General Lázaro Cárdenas del Rio en ese año promovió una “Reforma Patriótica” al artículo 27 constitucional, la cual estableció que: “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones y la ley reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos.” Al “Tata Lázaro” no le alcanzó el tiempo para la promulgación de la ley reglamentaria en el ramo petrolero. Fue Ávila Camacho quien lo hizo tres años después. Empero hay que destacar, como atinadamente lo hace Aguilera Gómez, la concepción totalizadora que tuvo el Gobierno de la República para la creación de Petróleos Mexicanos como una Institución integradora de todos los procesos: investigación geológica, exploración, extracción, refinación, almacenamiento, transporte terrestre y marítimo, distribución y venta de primera mano, así como diversas ramas de la industria petroquímica básica. También cabe señalar las condiciones difíciles por las que la naciente empresa atravesaba, en esos momentos. Había carecía de personal con conocimientos suficientes en el terreno de la geología y de la ingeniería petrolera. Los estudios geológicos se los habían llevado las empresas expropiadas y los técnicos se habían expatriado. De allí que la ley reglamentaria en su artículo 4to estableciera: “La Nación llevará a cabo la exploración y explotación del petróleo, en la siguiente forma: 
I.- Por trabajos que realice el gobierno a través de su órgano correspondiente
II.- Por conducto de las instituciones públicas petroleras que al efecto cree la ley; y, 
III.- Mediante contratos con particulares o sociedades.” Y en el artículo 8vo previera: “En el caso de la fracción tercera del art. 4 podrán celebrarse contratos con particulares o sociedades para que lleven a cabo los trabajos respectivos, a cambio de compensaciones en efectivo o de un porcentaje de los productos que se obtengan”. Desde origen existió una necesidad objetiva de contratación de personal calificado o de empresas ajenas al Estado de la Revolución Mexicana para la realización de los trabajos pertinentes a fin de que PEMEX cumpliera con su cometido. Así que los llamados “contratos riesgo” o como se les llame, no interesa el nombre, no son nuevos ni sintomáticos de la privatización. La empresa petrolera mexicana nació con ese germen en sus entrañas.

Estas condiciones objetivas obligaban a PEMEX a contratar a empresas privadas para realizar trabajos de exploración. Si tales empresas no encontraban petróleo o gas, los contratistas absorbían los costos respectivos; pero si tenían éxito en sus exploraciones, el costo de los trabajos sería compensado por una parte del petróleo extraído por un lapso de tiempo establecido en los contratos respectivos.

Sólo de esa manera se logró la presencia de las empresas con experiencia y se pudo detener el declive de la extracción del petróleo así como la formulación de gasolinas. Estas decisiones fueron pertinentes para que hasta 1946 PEMEX lograra superar los niveles de producción alcanzados por las empresas extranjeras en 1937.
 

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