Tepic, Nayarit, martes 16 de abril de 2024

El ITAI informa: ¿qué?

Joel Salas Suárez

17 de diciembre de 2013

Nada revela con mayor claridad la concepción del derecho de acceso a la información y la transparencia del órgano garante en Nayarit, que su informe de actividades. Para cumplir con lo que marca el artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado, la semana pasada, el Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información presentó ante el Congreso un “informe” con “las acciones emprendidas y los resultados obtenidos” por el Instituto durante el periodo 2012-2013.*

El documento puede ser muchas cosas, excepto un informe que permita a los ciudadanos evaluar el desempeño del órgano garante y tener una clara idea del estado que guarda el acceso a la información pública y la transparencia en Nayarit. Destaco algunas omisiones relevantes.

Tras la lectura del documento, es imposible saber la frecuencia con la que los nayaritas asisten al “Portal de Transparencia” para conocer información fundamental, que de oficio deben publicar los sujetos obligados de la Ley de acuerdo al artículo 10. ¿Cuántas veces al año consultan los nayaritas este Portal http://bit.ly/1d8EX2Z? ¿Qué tipo de información buscan? ¿Encuentran lo que les interesa?

Preguntas que no tienen respuesta en el contenido del documento. Tampoco podemos conocer qué porcentaje de las 2,143 solicitudes de información realizadas durante el periodo, surge de la escasez de esa información que debería ser pública de oficio. Hace unas semanas señalé la distancia que existe entre el espíritu del artículo 10 de la Ley y la información disponible en la práctica en los portales.**

Señalé vacíos de información en relación a los procedimientos de licitación, los contratos celebrados por algunos sujetos obligados y los padrones de beneficiarios. A la lista podemos añadir otros rubros que marca el artículo 10: gastos mensuales en viáticos; informes de resultados en giras; vinculación de programas operativos anuales e indicadores de gestión; actas o minutas de reuniones públicas de consejos, órganos colegiados o gabinetes; listado de servicios y programas administrados; estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental y un largo etcétera.***

El problema del acceso a la información pública y la ausencia de transparencia en Nayarit no es un problema de calidad de la Ley, sino de falta de interés de hacerla efectiva. Que los sujetos obligados la cumplan es la responsabilidad fundamental del órgano garante. Basta revisar en el documento la sección “Portales de Transparencia” (pp. 26-27), para constatar cómo para el órgano garante la mayoría de sujetos obligados cumplen con la Ley en lo dispuesto en el artículo 10.

De las 353 revisiones realizadas a los portales, el órgano garante sólo emitió diez apercibimientos y seis sanciones. Dicho de otra manera, de los 353 partidos jugados en el año en la cancha del artículo 10 de la Ley, el árbitro sólo sacó diez veces la tarjeta amarilla y seis la roja. ¿Qué tipo de faltas se cometieron? Imposible conocerlas con la información que se desprende del documento.

Lo que sí sabemos, es que el árbitro nunca sacó la tarjeta amarilla o roja por ejemplo a: la Secretaria de Turismo por no hacer públicos los contratos con los que le pagó a los artistas que se presentaron en los últimos meses en Tepic. A la Secretaria de Finanzas por no exhibir los contratos de los créditos de la deuda pública, o los contratos con los que se pagaron más de 60 millones de pesos en publicidad oficial durante el 2013.

No se requiere ser demasiado zahorí para entrever que lo que está en juego en el contenido del documento es la justificación del actual modelo de acceso a la información y transparencia que prevalece en Nayarit. Un modelo de transparencia opaca, como señalamos hace unas semanas.

En la sección relativa a las solicitudes de información, el documento no da un solo dato sobre el tiempo promedio de espera para recibir respuesta. Tampoco sobre el porcentaje de respuestas que declaran la información: inexistente, sin competencia, reservada o confidencial. Ni un número sobre solicitudes atendidas. Menos sobre el porcentaje de las que solicitan prorroga y las causas que esgrimen los sujetos obligados para fundamentarla. El Instituto dispone de toda esta información.

Dos ejemplos. El sistema http://www.infomexnayarit.gob.mx/ despliega la opción de presentar una gráfica con el tipo de respuesta por sujeto obligado. La Secretaria de Obras Públicas registra 75 solicitudes. En 14 casos la información se declaró reservada o confidencial (18.67%). En 12 inexistente (16%) y en 19 sin competencia (25.33%). Es decir casi el 60% de las solicitudes formuladas a Obras Públicas no obtuvieron respuesta. El escenario se agrava en Turismo. De las 34 solicitudes registradas, en 10 (29.41%) se reservó o declaró confidencial la información. En 12 (35.29%) sin competencia y en 4 (11.76%) inexistencia. Casi el 80% de las solicitudes hechas a Turismo se quedaron sin respuesta.

Pese a todas estas trabas, si se mantiene el empeño por acceder a información pública y se recurre la declaración de inexistencia, reserva o no competencia, el Instituto en su informe revela con precisión la celeridad con la que trabaja. Al mes de diciembre sólo ha resuelto la mitad de los 75 casos de recursos interpuestos durante el periodo. La otra mitad sigue en trámite.

Nayarit cuenta con una excelente Ley, pero gracias a la implementación de una serie de tácticas para evadir y disuadir la entrega de información por parte de la burocracia, dicha Ley está en riesgo de convertirse en letra muerta. Los pocos datos relevantes que presenta el documento apuntan en este sentido: las solicitudes de información van a la baja, al igual que los recursos de revisión.

En un estado en el que existen más de 800,000 adultos, 2,143 solicitudes de información en el 2013 parecen pocas. Sobre todo al tener en cuenta que en este estado, la opacidad y el abuso en el manejo de los recursos públicos han sido las dos caras de la moneda con la que el gobierno ha pagado a sus ciudadanos en los últimos años. Las escasas solicitudes que se presentan, por lo general reciben un trato burocrático y litigioso que termina repeliendo a posibles solicitantes.

No veo por el momento el despliegue de acciones precisas, puntuales, efectivas por parte del gobierno ni del órgano garante para romper con este círculo vicioso. Para incentivar en la ciudadanía la demanda de información. No veo en el documento un solo dato duro que permita inferir que con las acciones de capacitación, inducción y comunicación que se mencionan se vaya a revertir esta tendencia. El ITAI informa: ¿qué y a quién? *

Llama la atención que al día de hoy el informe no esté disponible para consulta pública en el sitio del Instituto. Aquí se puede consultar: https://www.facebook.com/groups/569201359808202/

** Ver http://bit.ly/1b0ezFY

*** Señalo las fracciones de este artículo en el orden que las menciono: 4, 20, 6, 12, 21, 30. La revisión de los portales de diversos sujetos obligados en los que detecte estas carencias, la realicé el pasado 13 de noviembre.

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