Tepic, Nayarit, viernes 19 de abril de 2024

Ante la cerrazón: el amparo

Joel Salas Suárez

24 de marzo de 2014

Los objetivos de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Nayarit son claros. Se especifican en el artículo tercero. Destaco cuatro: transparentar el ejercicio de la función pública al “presentar información de manera oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral”. Garantizar la rendición de cuentas mediante la generación y publicación de información relativa a los indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos por parte de los sujetos obligados de manera “completa, veraz, oportuna y comprensible”. Asegurar la preservación de los documentos que obran en los archivos administrativos de los sujetos obligados. “Mejorar la participación ciudadana en la toma de decisiones y en la evaluación de las políticas públicas”.

En los últimos seis meses he formulado alrededor de 150 solicitudes de información e interpuesto más de 50 recursos de revisión centrados en su mayoría en tres temas sensibles a los nayaritas: destino de los recursos producto de la deuda pública; destino de los recursos erogados en publicidad oficial; monto y destino de los recursos erogados en espectáculos y conciertos durante el periodo 2006-2013. Por desgracia, lo constatado en la práctica difiere de los objetivos y el espíritu de la Ley. La transparencia en el ejercicio de la función pública dista mucho de ser una práctica común en las instituciones del Estado. La información nunca se presenta de manera “oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral”. Poco sabemos cómo ejercen los recursos públicos los sujetos obligados y no existen indicadores claros que permitan evaluar su gestión.

Tampoco existen archivos que resguarden los documentos generados por los sujetos obligados durante la administración anterior. Por último, ante la cerrazón del gobierno y la ausencia de información “completa, veraz, oportuna y comprensible”, la ciudadanía no puede participar en la toma de decisiones ni evaluar las políticas públicas.

Para cumplir los objetivos de la Ley, el artículo 38 señala que el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado tiene que: “garantizar el derecho de acceso a la información […] promover y difundir la cultura de la transparencia” y “resolver sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de acceso a la información”.

De las 50 veces que recurrí las respuestas de los sujetos obligados, en ningún caso el Instituto ha salvaguardado este derecho fundamental a saber. Mediante una serie de argucias legales, el Instituto siempre actúa a favor de la autoridad y no se desempeña como el garante de este derecho fundamental de los nayaritas.

Comento algunos ejemplos: suspensión sin mayor justificación de los recursos de revisión; cierre de procedimientos utilizando figuras no contempladas en la ley como las de apercibimiento y desistimiento; evasión a emitir resoluciones que contradigan las respuestas otorgadas por los sujetos obligados; dilaciones injustificadas para aparentar inactividad procesal y provocar la caducidad del recurso.

¿Qué es lo que recurro? Que se nos niegue acceder a información fundamental que de oficio debería ser pública, como son los contratos. A continuación comento parte de la colección de excusas esgrimidas por los sujetos obligados. Sobre la administración anterior simplemente la información se declara inexistente. Contrario a lo que marca la ley, al parecer no existen archivos, ni tampoco sanciones para penalizar a los responsables de haber permitido la desaparición de los documentos.

Sobre deuda pública, publicidad oficial o pago de conciertos durante la presente administración, estas son algunas de las respuestas: sobre contratos y facturas de pago de espectáculos durante 2012-2013, “se encuentran en proceso de análisis y negociación derivado de discrepancias en montos de gastos menores […] por el cual se considera como información reservada”. Mismo caso sobre contratos de adquisición de deuda y publicidad oficial: la información se clasifica como reservada.

La ley determina con claridad las excepciones en que la información pública puede reservarse. También especifica los procedimientos a seguir en la reserva. En ninguno de los casos recurridos se cumplió con los supuestos que marca la ley. Llama la atención que algunos de los subterfugios mencionados involucran al legislativo y al órgano de fiscalización superior. La negociación de los gastos menores señalados ¿mantiene abiertas las cuentas públicas 2012 y 2013? ¿El congreso no las ha autorizado? ¿El órgano de fiscalización superior revisará estos gastos en la cuenta pública 2013?

Ante la cerrazón del gobierno, la aparente complicidad entre poderes y la omisión del órgano garante, la semana pasada asistimos al último recurso disponible para salvaguardar nuestro derecho fundamental a saber. Esperaremos la respuesta y confiamos en el amparo y protección de la justicia federal.

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