Tepic, Nayarit, viernes 19 de abril de 2024

Es antidemocrática la ley mexicana de seguridad interior

Octavio Camelo Romero

04 de Diciembre de 2017

El panista ex presidente de México Felipe Calderón, asociado seguramente con las norteamericanas industrias monopólicas bélicas, en su gobierno hace la declaratoria de guerra unilateral contra los narcotraficantes. Con eso justificó la salida del ejército mexicano a las calles y la muerte de varios cientos de miles de mexicanos y de un incuantificable número de desaparecidos. Sin embargo, las nuevas funciones de los soldados y el enfrentamiento contra el enemigo, en el territorio nacional, no fueron materia de ley, como se estipula en el derecho administrativo. Desde entonces hasta la fecha se ha violentado el derecho positivo mexicano por quienes se ostentan como guardianes del orden y luchadores contra la violencia.

En su afán de solventar esa omisión, el presidente Enrique Peña Nieto envía al Congreso de la Unión una iniciativa de ley que denomina “Ley de Seguridad Interior”, la cual define y norma la permanencia y la actuación del ejército mexicano en las tareas de la seguridad interior del país.

Los diputados recientemente aprobaron dicha ley en lo general. Sin embargo, las organizaciones no gubernamentales no están de acuerdo con buena parte de su contenido. Existen categorías problemáticas por falta de una definición objetiva. ¿Qué se debe entender por “Seguridad Interior”? ¿Qué se debe entender por “Amenaza” y por “Amenaza a la Seguridad Interior? ¿Cuáles son las “Acciones de la Seguridad Interior”? ¿Cuál es la caracterización de una “Zona de Conflicto”? ¿Cuáles son los criterios para que el presidente tome la decisión personal de mover al ejército y la marina a una zona de conflicto?, etc.

La Ley de Seguridad Interior aprobada establece que el presidente de la República podrá ordenar “por sí” o “a petición”, la intervención del Ejército y la Marina en zonas de conflicto cuando se identifiquen Amenazas a la Seguridad Interior que las autoridades competentes no puedan resolver, o, cuando se identifique “la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional”.

También se establece que “en aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno”, el Presidente de la República, “bajo su estricta responsabilidad”, podrá ordenar acciones inmediatas de las Fuerzas Armadas. Para dar cierta tranquilidad, en el artículo 7 se establece que “los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes”. Pero, “en los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas”. También se indica que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen “pacíficamente” no serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior. En general, la Lay da manga ancha al presidente para, a su juicio, usar la fuerza del ejército y la marina. En fin.


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