Tepic, Nayarit, martes 30 de abril de 2024

Las tripulaciones de trenes de carga indefensas ante los indocumentados

Sergio Mejía Cano

12 de Febrero de 2024

Todavía hasta principios de febrero de 1998 la comunicación entre el gremio ferroviario sobre fallecimientos de compañeros o cualquiera clase de accidentes a los trenes y material rodante en cualquier lugar de la línea troncal de Nogales, Sonora a Guadalajara, Jalisco, era constante gracias a las líneas telegráficas y de comunicación, así como de las tripulaciones cuando llegaban a determinada terminal y ya traían o recibían la noticia fresca, de la otrora orgullosa ruta de la costa occidental, el Ferrocarril del Pacífico (FCP) que, a partir de junio de 1987 pasó a denominarse como Ferrocarriles Nacionales de México (FERRONALES).

Con la concesión a la Iniciativa Privada (IP) toda esa costumbre de información acabó debido a que las órdenes para el despacho de trenes se comenzaron a dar vía radio, por lo que las oficinas telegráficas desaparecieron y además, la mayoría de los trabajadores, excepto los que iban a salir al camino o los que entrarían a un turno del patio de maniobras, dejaron de asistir a mirar los movimientos, la llegada y salida de los trenes de pasajeros, pues estos también fueron suspendidos, así que la información de primera mano sobre fallecimientos y accidentes se dejaron de recibir de inmediato como antaño se acostumbraba.

Sin embargo, hoy gracias a las redes sociales, pero sobre todo al wasap, se han conformado grupos de extrabajadores ferroviarios que también aglutinan trabajadores en activo, así como familiares de los mismos lo que ha hecho que la información ferroviaria vuelva a ser algo similar como aquellos días en que funcionaban las líneas telegráficas y demás comunicaciones pertenecientes al ferrocarril.

Y precisamente gracias a uno de estos grupos, se dio a conocer que al pasado 08 de este mes de febrero de 2024 sobre la detención de una tripulación de un tren denominado “Intermodal México-Mexicali” en el kilómetro T-261, al norte de Hermosillo, Sonora, debido a que en su tren se encontraron unos contenedores que en su interior viajaban muchas personas indocumentadas supuestamente de varias nacionalidades, siendo un tren que, debido a su carga tendría que ir custodiado por el área de protección ferroviaria para cuidar la carga, según lo establece el artículo 198 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Según las fuentes enteradas de este asunto, informan que los tripulantes de este tren que transportaba indocumentados fueron trasladados al SEFERESO de la capital sonorense, en donde ayer domingo 11 rindieron declaración; pero el juez que tomó su declaración únicamente tomó en cuenta si la detención fue legal, fijando una nueva audiencia para el día 15 del presente mes a las 16:00 horas, aclarando que no existen elementos para vincular a proceso; sin embargo, seguirán presos en dicho CEFERESO en Hermosillo, Sonora.

Si bien se dice que la detención fue legal, en cierto sentido no lo es, porque si esos contenedores proceden desde la Ciudad de México, específicamente de la estación de Pantaco, según las fuentes y, la tripulación que fue detenida tomó las riendas de ese tren en la estación de Empalme, Sonora, en sí nada tienen nada que ver con lo que transporta de mercancía ese tren, ya que el conductor de trenes recibe nada más un informa de las unidades de arrastre que lleva su tren, la longitud y el peso estimativo en tonelaje de todas las unidades. Hoy en día ya no recibe la documentación que diga lo que transporta cada unidad a su cargo, sino nada más tantas unidades cargadas y tantas vacías con un peso tal y tan, tan.

Así que esta tripulación en cuestión no tenía por qué saber ni estar enterados si dentro de algunos contenedores de carga viajaban personas indocumentadas y menos, porque a diario viajan en estos trenes de carga infinidad de polizones, denominados como “trampas” en el argot ferroviario, hasta en el techo de los furgones; ¿cuántas veces no se han documentado y publicado infinidad de fotos o videos en donde se ven los trenes de carga llenos de gente encima o en el interior de las unidades cargadas y vacías?

En el Boletín General de Transportes de FERRONALES, en uno de sus artículos se autorizaba al conductor de trenes invocar ante las autoridades correspondientes el artículo 135 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para hacerles ver que el tren no podía detener su marcha por el peligro, así como la interrupción del paso de otros trenes en ambas direcciones; sin embargo, este artículo 135 fue derogado cuando se creó la Ley del Servicio Ferroviario.

Sea pues. Vale.


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